Artículo 15. Planteamiento del conflicto derivado de la falta de acuerdo en la resolución de consultas tributarias.
La Comisión Coordinadora del Convenio Económico, así como cualquiera de las Administraciones concernidas, podrán promover el conflicto en los supuestos de falta de acuerdo en la resolución de consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico, en los términos y plazos previstos en el artículo 67.2.g) del mismo.
El conflicto se promoverá mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) El escrito presentado por el consultante.
b) La propuesta de resolución elaborada por la Administración receptora de la consulta.
c) Las observaciones formuladas por la otra Administración.
d) Todos los datos e informes que permitan la formación de juicio por parte de la Junta Arbitral.
Los conflictos a que se refiere este artículo serán tramitados por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 21 de este Reglamento.
> <small>Se añade el último párrafo por el art. único.10 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25762)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 530/2017, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5858)</small>
Texto oficial de Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE-A-2006-6243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.