Artículo 6. Competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral.
Son competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral:
a) Las previstas en este Reglamento.
b) Las propias de quienes presiden los órganos colegiados recogidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que sean compatibles con la naturaleza y las normas de organización, funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral establecidas en este Reglamento.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25762)</small>
Texto oficial de Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE-A-2006-6243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral. — Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra · BOE Fácil