Artículo 13. Gratuidad de las funciones y compensaciones económicas por la asistencia a reuniones.
El ejercicio de sus funciones por parte de los miembros del Foro no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto, con excepción de las indemnizaciones de los vocales representantes de las asociaciones y organizaciones sociales de apoyo, en el caso de que las reuniones se celebren en localidad distinta a la del lugar de residencia. Dichas indemnizaciones se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Texto oficial de Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (BOE-A-2006-625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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