Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes (BOE-A-2006-625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Constitución del pleno. — Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE Fácil