TÍTULO II. Conflictos de intereses · CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 17. Infracciones.
1. A los efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este título.
b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.
c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 13 en relación con la gestión de valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado.
2. Se consideran infracciones graves:
- La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.
- La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
3. Se considera infracción leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.
Texto oficial de Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (BOE-A-2006-6473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.