TÍTULO II. Conflictos de intereses · CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Disposición adicional cuarta.
La obligación de comparecer ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, será aplicable al Fiscal General del Estado, por lo que se modificará, en dicho sentido, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
###### Disposición transitoria.
Los altos cargos actualmente nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para formular nuevas declaraciones de actividades y de bienes y derechos de acuerdo con la redacción de esta Ley, quedando automáticamente sin efectos las autorizaciones de compatibilidad concedidas.
Texto oficial de Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (BOE-A-2006-6473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.