TÍTULO II. Conflictos de intereses · CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Disposición adicional segunda. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Banco de España.
El Gobernador, Subgobernador y miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España, así como el Secretario General y los directores generales, se regirán, en lo que al régimen de incompatibilidades se refiere, por lo que establezca su normativa específica, siéndoles de aplicación esta Ley en lo que expresamente se establezca en la citada normativa.
Texto oficial de Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (BOE-A-2006-6473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Banco de España. — Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado · BOE Fácil