Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del Ministro de Sanidad y Consumo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de amianto.
Texto oficial de Protección de Trabajadores frente al Amianto (BOE-A-2006-6474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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