TÍTULO II. Beneficios · Capítulo II. Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general · Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte
Artículo 11. Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril.
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial.
2. Las anteriores reducciones se aplicarán, también en idénticas cuantías, respecto del transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio.
3. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas por lo dispuesto en este artículo para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Ferrocarriles.
4. Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en este artículo, los interesados deberán presentar, cuando se les solicite, el correspondiente título oficial de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que la misma se clasifica.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19350](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19350)</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-13313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-13313)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE-A-2006-674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.