TÍTULO II. Beneficios · Capítulo II. Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general · Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte
Artículo 13. Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional.
1. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición disfrutarán de una reducción del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un 10 por ciento, en la categoría especial, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
2. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este reglamento, establecerá el procedimiento que deberán aplicar las compañías aéreas para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas, y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Aviación Civil.
Texto oficial de Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE-A-2006-674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.