TÍTULO II. Beneficios · Capítulo II. Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general · Sección 1.ª Beneficios en materia de educación
Artículo 7. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
1. Las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.
2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.
3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19350](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19350)</small>
> <small>Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-13313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-13313)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE-A-2006-674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.