TÍTULO II. Beneficios · Capítulo II. Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general · Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte
Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por 100, según se trate de familias de las categoría general o especial.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19350](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19350)</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-13313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-13313)</small>
Texto oficial de Reglamento de Protección a las Familias Numerosas (BOE-A-2006-674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera. — Reglamento de Protección a las Familias Numerosas · BOE Fácil