Artículo 1. Régimen jurídico de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
La creación, organización y funcionamiento de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por los capítulos I a IV del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, con las especialidades que se contemplan en esta Orden.
Texto oficial de Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía (BOE-A-2006-6786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Régimen jurídico de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía. — Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía · BOE Fácil