Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta al Ministro de Defensa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Defensa a introducir modificaciones en la estructura orgánica y despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, que figuran en los anexos de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (BOE-A-2006-7168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.