1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-20185#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20185)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-15771#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-15771)</small>
Texto oficial de Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (BOE-A-2006-7171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.