CAPÍTULO II. Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
Disposición adicional segunda. Carácter estatal y financiación.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. La financiación de este programa se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando la gestión de este programa haya sido traspasada a las comunidades autónomas, los fondos mencionados se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (BOE-A-2006-7171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.