CAPÍTULO II. Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación.
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.
Texto oficial de Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo (BOE-A-2006-7171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación. — Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo · BOE Fácil