CAPÍTULO II. Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
Texto oficial de Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo (BOE-A-2006-7171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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