TÍTULO I. De la regulación de los órganos colegiados · CAPÍTULO I. Órganos colegiados en el ámbito catastral
Artículo 1. Órganos colegiados.
Son órganos colegiados de carácter interadministrativo en materia de Catastro:
a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
d) Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.
e) Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.
f) Las Juntas Periciales municipales del Catastro.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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