TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO VI. Inspección · Sección 2.ª Actuaciones de inspección catastral
Artículo 54. Actuaciones de informe y asesoramiento.
1. Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, la Inspección catastral informará y asesorará, cuando así lo soliciten, a los órganos que integran los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Economía y Hacienda, así como a sus organismos autónomos y entes dependientes, en todas aquellas materias propias de su ámbito de competencia.
2. Igualmente, prestará informe y asesoramiento sobre tales materias a cualesquiera otras autoridades y organismos que así lo soliciten.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Actuaciones de informe y asesoramiento. — Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario · BOE Fácil