TÍTULO I. De la regulación de los órganos colegiados · CAPÍTULO IV. Comisión Técnica de Cooperación Catastral
Artículo 7. Composición.
La Comisión Técnica de Cooperación Catastral, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Administración Local, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente, el Director General del Catastro o funcionario en quien delegue, que tendrá el rango de Subdirector General.
b) Vocales, seis funcionarios representantes de la Dirección General del Catastro, designados por el Director General, y otros seis representantes designados por la asociación de entidades locales de ámbito nacional de mayor implantación.
c) Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente de la Comisión Técnica.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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