TÍTULO I. De la regulación de los órganos colegiados · CAPÍTULO VI. Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria
Artículo 13. Ámbito.
Adscrito a cada Delegación de Economía y Hacienda existirá un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, que ejercerá sus competencias sobre el ámbito territorial de aquélla, salvo en las Delegaciones de Economía y Hacienda de Madrid y Barcelona, en las que existirán dos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cuyas competencias se extenderán a los términos municipales que se determinen mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ámbito. — Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo · BOE Fácil