TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO III. Procedimientos de comunicación · Sección 2.ª Comunicaciones de ayuntamientos
Artículo 34. Información a los titulares catastrales.
1. Los ayuntamientos deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios que, conforme al artículo 30.1, se encuentren comprendidos en el procedimiento de comunicación.
2. En los supuestos en que se hubiera acordado la suspensión del procedimiento de comunicación, los ayuntamientos deberán advertir expresamente y por escrito de la subsistencia de la obligación de declarar los hechos, actos o negocios para los que, tras la efectividad de la suspensión, se soliciten las correspondientes licencias o autorizaciones. La suspensión del procedimiento en ningún caso perjudicará a quienes hubieran solicitado la licencia con anterioridad a su adopción.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.