TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO VI. Inspección · Sección 1.ª La inspección catastral
Artículo 48. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras.
1. Las funciones propias de la Inspección catastral estarán atribuidas a los órganos que se determinen por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
2. Los ayuntamientos y las entidades públicas que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles desempeñarán funciones propias de la Inspección catastral cuando lleven a cabo actuaciones de inspección conjunta en los términos y condiciones establecidos en la Sección 5.ª de este capítulo o cuando, conforme a lo previsto en el artículo 64, las hubieran asumido mediante convenio.
Tales actuaciones afectarán exclusivamente a los bienes inmuebles situados íntegramente en el ámbito territorial de cada ayuntamiento o entidad.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.