TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO VI. Inspección · Sección 4.ª Especialidades del procedimiento de inspección catastral
Artículo 56. Los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral.
Están obligados a atender a los órganos y al personal inspector:
a) Las personas a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
b) Los notarios y registradores de la propiedad y las Administraciones obligadas a formalizar ante el Catastro las comunicaciones reguladas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) Quienes, en general, estén obligados a proporcionar al Catastro cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.