TÍTULO IV. De la colaboración y del intercambio de información · CAPÍTULO II. Intercambio de información
Artículo 71. Suministro de información a las Entidades colaboradoras.
La Dirección General del Catastro suministrará así mismo a las distintas Administraciones o instituciones, a petición de las mismas y en las condiciones que se establecen en el capítulo siguiente, cualquier otra información que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución de los convenios de colaboración o de los procedimientos de comunicación, de inspección conjunta o de cualquier otra fórmula de colaboración que se hubiera acordado.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.