TÍTULO V. De la información catastral y su difusión · CAPÍTULO III. De los certificados catastrales
Artículo 83. Expedición de certificados catastrales.
1. Los certificados catastrales contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:
a) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero, y domicilio fiscal del interesado.
b) La finalidad para la que se solicita.
c) Los elementos de la descripción catastral del inmueble o inmuebles que deban ser certificados, con inclusión, en su caso, de su representación gráfica, o alternativamente expresión de la inexistencia de la información que se solicita en la base de datos catastral.
d) Lugar, fecha y firma del funcionario que lo expida.
2. El certificado catastral podrá expedirse mediante la utilización de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos a que se refiere el artículo 74 de este real decreto.
En los certificados catastrales telemáticos la firma manuscrita del titular del órgano competente, o del funcionario que corresponda, será sustituida por un código de verificación que permita contrastar su autenticidad. La copia impresa de los certificados catastrales telemáticos producirá idénticos efectos a los expedidos en soporte papel.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.