TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones catastrales
Artículo 90. Incumplimiento del deber de comunicación.
El incumplimiento del deber de comunicación a que se refiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se sancionará atendiendo a los siguientes criterios de graduación:
a) Comisión repetida de infracciones. El importe de la sanción se incrementará por la concurrencia de esta circunstancia en 200 euros por cada infracción de esta misma naturaleza sancionada con anterioridad mediante resolución firme en vía administrativa.
b) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración catastral. La aplicación de este criterio de graduación incrementará la cuantía de la sanción en 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento efectuado para la aportación de datos, y en 300 y 600 euros, respectivamente, si se ha incumplido por segunda y tercera vez.
c) Trascendencia para la eficacia de la gestión catastral. El importe de la sanción se incrementará por aplicación de este criterio de graduación en 50 euros por cada uno de los hechos, actos o negocios que no hayan sido objeto de comunicación.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.