TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones catastrales
Disposición transitoria cuarta. Convenios de colaboración vigentes.
Los convenios de colaboración suscritos entre la Dirección General del Catastro y las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas continuarán vigentes por el plazo que tengan establecido, y podrán ser prorrogados en tanto sus cláusulas no resulten contradictorias, incompatibles u opuestas a lo previsto en el Capítulo I del Título IV de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Convenios de colaboración vigentes. — Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo · BOE Fácil