Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad en las condiciones y mediante el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, por las siguientes causas:
a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar.
b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos.
c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.
d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.
e) Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.
Texto oficial de Ley de Tropa y Marinería (BOE-A-2006-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Cambio de especialidad. — Ley de Tropa y Marinería · BOE Fácil