1. La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.
2. Se les facilitará de forma prioritaria formación en áreas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, prevención de riesgos laborales, medio ambiente, así como cursos para la obtención de los permisos de conducción y aquellos otros que se consideren de interés para su desarrollo profesional.
Texto oficial de Ley de Tropa y Marinería (BOE-A-2006-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Formación y promoción profesional. — Ley de Tropa y Marinería · BOE Fácil