1. El número de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fija teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19880)</small>
Texto oficial de Ley de Tropa y Marinería (BOE-A-2006-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Efectivos. — Ley de Tropa y Marinería · BOE Fácil