CAPÍTULO II. Acceso y adquisición de la condición de militar de tropa y marinería
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 46/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11073](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11073).</small>
Texto oficial de Ley de Tropa y Marinería (BOE-A-2006-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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