CAPÍTULO III. Compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería
Artículo 8. Renovaciones de compromiso.
1. El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 o 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios.
2. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa.
3. No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España.
Texto oficial de Ley de Tropa y Marinería (BOE-A-2006-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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