Artículo 2. Límite al endeudamiento de las IIC de Inversión Libre.
A los efectos de cumplir el límite de endeudamiento establecido en el apartado h) del artículo 43 del Reglamento, las IIC de Inversión Libre realizarán el cómputo teniendo en cuenta todos los fondos recibidos en efectivo por la institución, sin considerar la cesión temporal de activos, la financiación recibida mediante operaciones simultáneas ni la financiación por venta de valores recibidos en préstamo.
Texto oficial de Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones (BOE-A-2006-7409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.