Artículo 5. Derecho de reembolso en IIC de Inversión Libre.
1. Una IIC de Inversión Libre podrá no otorgar derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo, siempre que figure expresamente en el folleto informativo de la IIC de Inversión Libre. En cualquier caso el derecho de reembolso deberá respetar la periodicidad mínima establecida en el artículo 43.e) del Reglamento de IIC.
2. De acuerdo con la letra d) del artículo 43 del Reglamento de IIC, el pago de los reembolsos se podrá realizar en especie, siempre que así lo especifique el folleto de la IIC.
Texto oficial de Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones (BOE-A-2006-7409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.