TÍTULO III. Evaluación ambiental de planes y programas estatales
Artículo 24. Publicidad.
En los términos del artículo 14, una vez aprobado el plan o programa, el órgano promotor lo pondrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, de las Administraciones públicas afectadas consultadas, del público y, en su caso, de los Estados consultados.
Texto oficial de Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE-A-2006-7677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Publicidad. — Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente · BOE Fácil