CAPÍTULO II. De los colegiados y el ejercicio profesional · Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 14. Formas de ejercicio profesional.
1. La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, o en relación laboral o funcionarial con cualquier empresa o persona.
2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.
3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (BOE-A-2006-7681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Formas de ejercicio profesional. — Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación · BOE Fácil