CAPÍTULO IV. De los órganos de gobierno · Sección 1.ª De la Junta General
Artículo 27. Reuniones extraordinarias de la Junta General.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o porque lo soliciten, al menos, la séptima parte de los colegiados, de los que como mínimo tendrá que haber un 5% de colegiados domiciliados en cada Comunidad Autónoma, y siempre con propuesta del orden del día. En este último caso se convocará en un plazo máximo de quince días naturales.
Texto oficial de Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (BOE-A-2006-7681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Reuniones extraordinarias de la Junta General. — Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación · BOE Fácil