CAPÍTULO IV. De los órganos de gobierno · Sección 4.ª De la Junta de Decanos
Artículo 47. Duración del mandato de los miembros no electos y sesiones de la Junta de Decanos.
1. Los miembros de la Junta de Decanos por su relevancia o prestigio cesan por cambio de grupo de actividad o por el transcurso de cinco años a contar desde sus nombramientos, sin perjuicio de ser nuevamente reelegidos, en su caso, por períodos de igual duración. Todos los consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos serán cuatrimestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano-Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Sólo en caso de convocatoria urgente cada miembro puede ostentar la representación de otro.
Texto oficial de Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (BOE-A-2006-7681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.