1. El régimen electoral será el establecido en el Reglamento general de régimen interior.
2. Los miembros de la Junta Directiva de la Demarcación serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, a través del mismo procedimiento establecido para la Junta de Gobierno, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio.
3. Con motivo de las elecciones, se publicará un censo actualizado de colegiados, el cual estará disponible para consulta en la sede del Colegio a partir de la fecha de su convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (BOE-A-2006-7681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Régimen electoral. — Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación · BOE Fácil