Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.
b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad
c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.
d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.
e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.
Texto oficial de Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (BOE-A-2006-7681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Faltas leves. — Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación · BOE Fácil