CAPÍTULO XI. Modificación de los Estatutos, segregación de las Demarcaciones territoriales y disolución del Colegio
Artículo 80. Disolución del Colegio.
Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por 100 de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta a la Junta de Decanos y procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con treinta días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios nacionales y en el Boletín Oficial del Estado y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, el 70 por 100 de los colegiados. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Junta General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (BOE-A-2006-7681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.