TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros · CAPÍTULO IV. Dirección de los centros públicos
Artículo 133. Selección del director.
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
> <small>Se modifica por el art. único.82 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12886](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12886).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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