Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.
1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17264#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.90 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12886#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12886).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones. — Ley Orgánica de Educación · BOE Fácil