TÍTULO VII. Inspección del sistema educativo · CAPÍTULO II. Inspección educativa
Artículo 152. Inspectores de Educación.
La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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