TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación · CAPÍTULO II. Educación primaria
Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales.
En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.
> <small>Se añade por el art. único.12 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17264#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. — Ley Orgánica de Educación · BOE Fácil