TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación · CAPÍTULO IV. Bachillerato
Artículo 35. Principios pedagógicos.
1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 28 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17264#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12886](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12886).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.