TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación · CAPÍTULO VI. Enseñanzas artísticas
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.
1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas. — Ley Orgánica de Educación · BOE Fácil