TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación · CAPÍTULO VI. Enseñanzas artísticas · Sección segunda. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Artículo 53. Titulaciones.
1. El alumnado que supere el grado medio de artes plásticas y diseño recibirá el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley.
3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
4. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño
5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.
> <small>Se modifican los apartados 1,2 y 4 por el art. único.42 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17264#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.41 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12886#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12886).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.